Iniciativa Calalunya Verds
Notícia
Joan Herrera
El diputat i portaveu ecosocialista al Congrés, Joan Herrera, ha registrat avui una Proposició no de Llei a la Cambra Baixa
El diputat i portaveu d'Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) al Congrés, Joan Herrera, ha registrat avui una Proposició no de Llei (PNL) en què el Congrés insta el Govern espanyol a modificar la legislació del sector elèctric perquè “s'adoptin les decisions polítiques i administratives necessàries per tal de garantir inversions, reclamar reparacions i indemnitzacions i evitar que es repeteixin situacions similars” a les de l'apagada a Girona. Per a assolir-ho, indica la PNL, “és imprescindible recuperar elements de planificació i introduir canvis substancials en el control i gestió del sector elèctric espanyol”.
En aquesta iniciativa (s'adjunta aquí baix), Herrera argumenta que el temporal de neu i vent d’aquest dilluns a Catalunya ha deixat més de 220.000 llars de Girona sense subministrament elèctric més 48 hores. “Si bé al principi FECSA ENDESA atribuïa l'avaria a la caiguda de la xarxa de molt alta tensió en el tram de Vic a Juià, ahir es va desvetllar que 33 torres de la seva titularitat havien caigut la qual cosa va afectar 14 línies elèctriques i 12 subestacions”, subratlla. Aquesta situació ha provocat una apagada elèctrica en diferents localitats de la província de Girona que a dia d'avui segueix afectant milers d’usuaris.
“Estem parlant d'un servei de subministrament i distribució que estan privatitzats, que pertanyen a empreses gestionades amb criteris empresarials, que actuen a la pràctica en serveis de monopoli, sense competència”, relata el diputat ecosocialista.
Herrera continua: “Cal també recordar que ens trobem davant uns serveis, els de distribució i subministrament elèctrics, que es mouen i es regulen en un mercat estatal de l'energia i sotmesos a les competències i la supervisió del Ministeri d'Indústria i de la Comissió Nacional de l'Energia, i de conformitat amb el que establix La Llei Estatal 54/1997 del Sector Elèctric”.
El portaveu ecosocialista indica: “Quan per les mateixes característiques dels serveis o de les infraestructures es produeixin situacions de monopoli ‘natural’ no sembla desassenyat el manteniment d'un fort control i participació públiques en la seva planificació, organització i gestió, ja sigui mitjançant empreses públiques o amb empreses participades i controlades fortament pel sector públic com el cas del gas i la llum a França”.
“La ciutadania demana davant serveis d'interès general, bàsics i necessaris per al conjunt de la població i per a la bona marxa de la societat i de la nostra economia, que sigui l'administració, els responsables polítics, els qui prenguin decisions, els qui marquin prioritats, els qui imposin solucions”, argumenta la PNL, que defensa que “es tinguin garanties de les decisions de les empreses privades quan no donen els serveis amb la qualitat i fiabilitat que caldria esperar”.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Proposición no de Ley sobre el sector eléctrico para su debate en el Pleno de la Cámara.
El temporal de nieve y viento en Catalunya ha dejado a más de 220.000 hogares de Girona sin suministro eléctrico más 48 horas. Si bien al principio FECSA ENDESA atribuía la avería a la caída de la red de muy alta tensión en el tramo de Vic a Juià, ayer se desveló que 33 torres de su titularidad habían caído lo cual afectó a 14 líneas eléctricas y a 12 subestaciones.
Estamos hablando de un servicio de suministro y distribución que están privatizados, que pertenecen a empresas gestionadas con criterios empresariales, que actúan a la práctica en servicios de monopolio, sin competencia.
Hace falta también recordar que nos encontramos ante unos servicios, los de distribución y suministro eléctricos, que se mueven y se regulan en un mercado estatal de la energía y sometidos a las competencias y la supervisión del Ministerio de Industria y de la Comisión Nacional de la Energía, y de conformidad con lo que establece La Ley Estatal 54/1997 del Sector Eléctrico.
Cuando por las mismas características de los servicios o de las infraestructuras se produzcan situaciones de monopolio “natural” no parece descabellado el mantenimiento de un fuerte control y participación públicas en su planificación, organización y gestión, ya sea mediante empresas públicas o con empresas participadas y controladas fuertemente por el sector público como el caso del gas y la luz en Francia.
La ciudadanía demanda ante servicios de interés general, básicos y necesarios para el conjunto de la población y para la buena marcha de la sociedad y de nuestra economía, que sea la administración, los responsables políticos, los que tomen decisiones, los que marquen prioridades, los que impongan soluciones. En definitiva, que se tengan garantías de las decisiones de las empresas privadas cuando no dan los servicios con la calidad y fiabilidad que seria de esperar.
Por todo, mediante esta proposición no de ley se solicita la modificación de la legislación del sector eléctrico para que se adopten las decisiones políticas y administrativas necesarias para garantizar inversiones, reclamar reparaciones y evitar que se repitan situaciones similares. Para ello es imprescindible recuperar elementos de planificación e introducir cambios substanciales en el control y gestión del sector eléctrico español.
Es por todo ello que se presenta la siguiente:
Proposición no de Ley
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un proyecto de ley ante esta Cámara para que se modifique la legislación relativa al sector eléctrico en los siguientes términos:
a) Añadir un párrafo nuevo en el subapartado b) del art. 41.1 “Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por el art. 51 de la Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; cuyo redactado sería el siguiente:
“Cuando existan varios distribuidores cuyas instalaciones sean susceptibles de ampliación para atender nuevos suministros y ninguno de ellos decidiera acometerla, la Comisión Nacional de Energía, o en su caso la Comunidad Autónoma correspondiente cuando sea competente, determinará cuál de estos distribuidores deberá realizarla, atendiendo a sus condiciones”.
b) Añadir un párrafo nuevo en el art. 41.1 “Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por el art. 51 de la Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; cuyo redactado sería el siguiente:
“Establecer un sistema automático de indemnizaciones a los afectados por los apagones, que han de ser resarcidos de forma adecuada y automática mediante la reducción de oficio en el importe de su factura mensual, con un mínimo de un 20 por ciento en caso de interrupción del suministro de más de una hora y un dos por ciento suplementario por cada hora añadida”.
c) Añadir un nuevo subapartado “a’) Realizar el suministro de energía a los usuarios” al art. 45.1 “Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por el art. 56 de la Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
d) Añadir un apartado nuevo al art. 48 “Calidad del suministro eléctrico” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; cuyo redactado sería el siguiente:
“Si la baja calidad de la distribución de un área es continua, o pudiera producir consecuencias graves para los usuarios, o concurrieran circunstancias especiales que puedan poner en peligro la seguridad en el servicio eléctrico, la Administración competente podrá establecer los mínimos de personal y medios materiales que la empresa distribuidora deba tener para restablecer la calidad del servicio.”
e) Añadir dos subapartados nuevos al art. 60 Infracciones muy graves de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificado por el art. 61 de la Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; cuyos redactados serían los siguientes:
- “La interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica para una zona o grupo de población sin que medien los requisitos legales que lo justifique.
- La negativa a admitir verificaciones o inspecciones reglamentarias o acordadas en cada caso por la Administración, o la obstrucción de su práctica.”
f) Añadir un apartado nuevo al 64 “Sanciones” de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el art. 65 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; cuyo redactado sería el siguiente:
“Las infracciones muy graves y graves podrán dar lugar a la suspensión de la autorización administrativa.”
g) Se añaden una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
“Disposición adicional primera. Intervención administrativa de empresas eléctricas.
1. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de las empresas que realizan las actividades reguladas en la presente Ley pueda afectar a la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, y a fin de garantizar su mantenimiento, el Gobierno podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para ello.
A estos efectos serán causas de intervención de una empresa las siguientes:
1. La suspensión de pagos o quiebra de la empresa.
2. La gestión irregular de la actividad cuando le sea imputable y pueda dar lugar a su paralización con interrupción del suministro a los usuarios.
3. La grave y reiterada falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones.”
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, a 10 de marzo de 2010
Joan Herrera Torres Gaspar Llamazares Trigo
Portavoz Adjunto Diputado
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